Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Una de las principales finalidades que se pretenden con esta modificación es dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 28.d) de la Ley 26/2007 sobre los operadores de las actividades con escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, estableciendo que estos quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera y, por lo tanto, de realizar análisis de riesgos medioambientales.

Independientemente de existencia de esta obligación, todos los operadores del anexo III de la Ley que ocasionen daños medioambientales o amenacen con ocasionarlos, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño, por lo que el carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de prevención y de quien contamina paga, del régimen de responsabilidad medioambiental establecido en la Ley 26/2007, no se ve alterado por las exenciones a la obligación de constituir garantía financiera previstas este real decreto.

También se busca, con estas modificaciones, reducir las cargas administrativas a los operadores y simplificar los procedimientos administrativos contemplados en el mismo, singularmente el de determinación de la garantía financiera. Por ello se elimina el requisito de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales y se sustituye por una declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la Ley y el reglamento.

Las restantes modificaciones que introduce esta norma tienen como finalidad precisar, corregir o eliminar determinados aspectos, por la experiencia adquirida desde su publicación.

Su entrada en vigor tendrá lugar el próximo día 27 de abril, fecha en la que las modificaciones introducidas se implementarán finalmente.

 :: VER TEXTO COMPLETO DE LA NORMA