El jueves 25 de abril se publicaba el Reglamento (UE) 2019/649 por el que se limita el contenido de grasas trans adicionadas en los alimentos a 2g por cada 100g de grasa; una mejora en el perfil nutricional de los alimentos a la que se sumaba la aprobación un día después en España, de una nueva norma de calidad para el pan.
El viernes 26 de abril el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se dictan nuevas obligaciones legales en la fabricación y comercialización del pan en España.
Desde 1984 estos aspectos se encontraban regulados por el l Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales; ha sido necesario aprobar una disposición adaptada a las nuevas tendencias del mercado y necesidades a la hora de suministrar la información a los consumidores.
La principal diferencia que ha supuesto esta nueva norma, es el requisito para emplear la denominación de pan integral, que debe provenir únicamente de harina 100% integral.
Mientras que el Real Decreto de 1984 establecía el uso de la denominación de pan integral para el producto elaborado con harina integral peo no indicaba que toda la harina empleada fuese integral.
El Real Decreto por el que se dictan nuevas obligaciones legales en la fabricación y comercialización del pan en España, supondrá además, la reducción del IVA aplicado a estos productos, pasando del 10% al 4% gracias a la revisión de la definición de pan común.