Desde Dinamarca se ha notificado la detección de concentraciones elevadas  del colorante Amarillo de quinoleina (E 104) en caramelos de limón procedentes de Suecia.

El Reglamento (UE) nº 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) establece  una dosis máxima de Amarillo de quinoleína (E 304) de 30 mg/kg para los caramelos, mientras que la concentración detectada en Dinamarca fue de 350 mg/kg.

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Además de las dosis excesivas de este colorante, en la revisión de la información suministrada al consumidor en los caramelos, se encontró que en el etiquetado no figuraba  la advertencia obligatoria “E 104 puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños” correspondiente al Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre aditivos alimentarios, que debe acompañar a los alimentos que contienen este colorante.

En la elaboración de productos alimenticios, debe integrarse la verificación del cumplimiento de los requisitos legales vigentes en el sistema de autocontrol para asegurar la inocuidad y calidad de los productos.

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