El día 2 de febrero se informaba desde Portugal a través del RAFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) de la identificación de néctar de fruta procedente de España contaminado por patulina
El producto analizado presentaba un contenido en patulina (toxina generada por la presencia de mohos) de 69 µg/kg mientras que el valor máximo fijado es de 50 µg/kg, según establece el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006 , por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
Acorde a esta normativa los productos alimenticios que contengan uno de los contaminantes enumerados en la misma, en valores que superen el contenido máximo fijado, no podrán ser comercializados.
El explotador de la empresa alimentaria se responsabilizará de ajustar todos los parámetros (organolépticos, microbiológicos, presencia de residuos y contaminantes, etc) para la puesta en el mercado y exportación de alimentos y piensos de forma inocua; así como de garantizar el cumplimiento de los valores fijados a través del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) implantado.
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