El pasado 17 de octubre de 2014 ha sido publicada, en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Diferentes circunstancias han hecho necesario llevar a cabo esta modificación, como la actual coyuntura económica, la necesidad de sustituir procedimientos de control previos por sistemas eficaces de inspección y control durante el funcionamiento, la necesidad de acomodar los regímenes de intervención exigidos a las actividades o instalaciones en función de su incidencia ambiental, o la entrada en vigor de varias normas que afectan a la materia.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
Se establecen nuevos supuestos de actividades o instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la norma.
Añade nuevas definiciones con el objeto de aclarar supuestos, y modifica la referida a las modificaciones de las instalaciones.
Lleva a cabo el traslado de todos los expedientes de actividades o instalaciones que se someten a evaluación de impacto ambiental al régimen de comunicación ambiental, siempre que tengan una declaración de impacto ambiental favorable.
Exención general de la tramitación de las licencias ambientales a través de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, para evitar la duplicidad de trámites administrativos. Así la licencia ambiental pasa a ser un instrumento de control previo para actividades de escasa incidencia ambiental vinculado a las normas de competencia municipal equivalentes a las que estaban antes establecidas en el Anexo II, ahora suprimido.
Ajusta la comunicación de inicio a la nueva normativa básica, que determina que este acto se produce con una declaración responsable tras la cual ha de llevarse a cabo una inspección obligatoria para las actividades o instalaciones afectadas por el régimen de autorización ambiental. En los supuestos de régimen de licencia ambiental se produce este mismo cambio, pero en este caso no se establece un plazo determinado para el desarrollo de la inspección.
Extiende el régimen de comunicación de la transmisión de las actividades o instalaciones a aquellas que están sujetas a comunicación ambiental.
Modifica el plazo para iniciar la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental, y el de cese temporal de aquella.
Suprime el Anexo IV, que recogía los proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Modifica el Anexo V, concretando las actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental. Se someten a este régimen las actividades o instalaciones que deban someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que cuenten con una declaración de impacto ambiental favorable.
Estas modificaciones serán efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2014, que se producirá el 17 de noviembre de 2014.