Publicada la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
El pasado 29 de diciembre fue publicada en el BOE la reforma de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Esta modificación da cumplimiento al mandato establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que dispuso se reformara el marco normativo de las Mutuas.
La presente nueva regulación afecta a las mutuas en su integridad y a determinados aspectos de la gestión de la prestación por incapacidad temporal con el fin de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y tratando de contribuir a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, es decir, trata de agilizar la finalización de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral e introducir mecanismos que permitan a las mutuas fiscalizar a los trabajadores desde el momento en que acceden a la prestación económica de incapacidad temporal.
Esta ley tiene por finalidad regular en su integridad el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (esta es la nueva denominación que reciben) y de las funciones que desarrollan como entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública. De esta manera se pretende cubrir las lagunas legales existentes e integrar la dispersión de la pluralidad de normas de distinto rango que conforman su régimen jurídico actual.
La ley pretende modernizar el régimen jurídico de aplicación de dos formas:
Articulando distintos mecanismos para que la gestión se desarrolle con la debida eficacia y eficiencia.
Dotando de mayor relevancia y distintas facultades a los destinatarios de la colaboración, los trabajadores por cuenta ajena protegidos, las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Es destacable la nueva redacción de la Disposición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social, que permite a las Mutuas, con respecto a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, su denegación, suspensión, anulación y extinción, que podría llegar a producirse incluso aunque el trabajador continuase en situación de baja médica.