Se encuentra en fase de proyecto el nuevo Real Decreto sobre accidentes graves. Cuando sea publicado este Real Decreto se incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y deroga la Directiva 96/82/CE.

Esta Directiva obliga a los países europeos a identificar las zonas industriales con riesgos y a adoptar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente; y busca garantizar altos niveles de protección en toda la Unión Europea.

Las disposiciones del nuevo SEVESO III debían ser aplicables desde el 1 de junio de 2015, ya que la Directiva 2012/18/UE establece esta fecha como tope para que tenga lugar su trasposición al ordenamiento interno. Sin embargo este Real Decreto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial Español.

Algunas de las principales novedades son:

  • Excluye de su ámbito de aplicación a los almacenamientos de gases subterráneos y a los peligros creados por radiaciones ionizantes que tienen su origen en sustancias, y deja clara la exclusión de las plataformas petrolíferas.
  • Incluye un mecanismo de corrección para poder modificar el listado de sustancias o categorías cuándo se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
  • El industrial deberá informar por anticipado sobre las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas y del aumento o disminución importante de cantidades.
  • Deberá suministrarse de manera electrónica información continua sobre todos los establecimientos afectados y actualizarse continuamente. Se pretende facilitar el acceso del público a la información relevante, en cumplimiento de la Directiva Aarhus.
  • Refuerza las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del Real Decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
  • En lo que respecta a inspecciones, especifica y refuerza los actuales requisitos en materia de inspección. Especialmente detalla el alcance de un plan de inspecciones, y qué deben incluir los planes de inspección; y establece que se intenten coordinar las inspecciones con las realizadas bajo otras disposiciones europeas. También impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente y cada tres años al resto.

 

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